Exigir dinero a la acusación popular para coartar el acceso a la justicia

Interior de una sala de vistas de los juzgados de Ceuta l Archivo
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En casos como el proceso penal que se está siguiendo ahora mismo contra la delegada de Gobierno de Ceuta por presunta prevaricación continuada, se exige a quien solicita ejercer la acusación popular el depósito de altas fianzas económicas o se les expulsa del proceso judicial.

La figura de la acusación popular está recogida en el art. 125 de la Constitución y regula la forma en que la ciudadanía puede formar parte de los procesos penales, aunque quien se persone no sea el perjudicado directo, sino más bien, venga a representar el interés general. La acusación popular la puede ejercer una persona o, lo más habitual, la suelen ejercer asociaciones sin ánimo de lucro o entidades, que se personan en las causas penales que tienen que ver con su acción comunitaria.

El propio Tribunal Constitucional en varias sentencias dictadas al respecto de esta interesante figura jurídica ha establecido la relación directa entre la acusación popular y el derecho a la tutela judicial efectiva, que es un derecho fundamental recogido en el art. 23 de la Constitución, y que lo que garantiza es el acceso a la justicia de toda la ciudadanía en condiciones de igualdad. Por tanto, la posibilidad de ejercer la acusación popular no es un derecho más, sino que es, o debiera ser un principio fundamental en el funcionamiento de la justicia.

Altas fianzas para impedir la existencia de acusación popular en ciertos procesos penales

Sin embargo, la otra cara de este derecho fundamental la encontramos en el art. 280 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permite al juez instructor de cada caso obligar a quien quiere ejercer como acusación popular a depositar en el juzgado una “fianza” que asegure los costes del proceso.  No hay ningún baremo que estipule cuánto se puede exigir por parte del juez, con lo cual, queda totalmente a su arbitrio.

Según lo establecido en el art. 20.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que no podrán exigirse fianzas que, por su inadecuación, es decir, por su elevada cuantía, impidan el ejercicio de la acción popular, que será siempre gratuita.

El Tribunal Constitucional en varias de sus sentencias, concretamente en la STC 326/1997 de 12 de diciembre, ya ha establecido que la exigencia de fianza en sí no impide el ejercicio del derecho a fungir como acusación popular, pero que los criterios del juez que resulten en elevadas cuantías si podrían hacerlo, y que es ahí donde podría declararse nula una petición.

El caso contra la delegada de Gobierno de Ceuta, el mejor ejemplo

El último de los ejemplos de intentar frenar la actuación de la acusación popular lo encontramos en el proceso penal que se está siguiendo ahora en el Juzgado de Instrucción nº2 de Ceuta, contra la delegada del Gobierno y la vicepresidenta de la Ciudad Autónoma por un presunto delito continuado de prevaricación, cometido en la expulsión irregular de menores a Marruecos en agosto de 2021.

En este caso, la Fiscalía inició el proceso que ya está en fase de instrucción gracias a una denuncia interpuesta únicamente por la asociación L’Escola AC, a la que ahora se le impide participar en el proceso si no aporta al juzgado la cantidad de 1.500 euros.

Carlos Soliva, abogado de la entidad en este caso, explica en declaraciones exclusiva a eltaquigrafo.com que esa manera de proceder va claramente encauzada a intentar evitar la participación de la asociación en este proceso. “Es aún más escandaloso en este caso que se exija dinero a quien gracias a su denuncia se está llevando a cabo el proceso penal”.

Soliva, abogado penalista de larguísima trayectoria en procesos con acusación popular, nos explica que no siempre se funciona igual: “En Barcelona, las entidades animalistas han llegado a un acuerdo con la Fiscalía provincial para sólo tener que aportar una fianza simbólica en casos que tiene que ver con la defensa de los derechos de los animales, y facilitar así el acceso al proceso de las entidades”.

Según Soliva, ese ofrecimiento también se ha hecho al Juzgado de Instrucción 2 de Ceuta, pero lo ha rechazado.Nos exigen 1.500 euros que no tenemos o nos dejan fuera del proceso que iniciamos desde la asociación. De hecho, ya no nos notifican nada, así que pensamos recurrir”.

Otros ejemplos: Caso Ghali y Caso Moix

De entre otros ejemplos recientes de esta práctica, el más llamativo por la enorme cuantía que se exigió, es el Caso Ghali, por el que se encausó a la ex ministra de exteriores Arantxa González Laya por haber facilitado la entrada a España del líder del Frente Polisario, Ibrahim Ghali Ould Moustapha, para recibir tratamiento médico durante la pandemia. En ese caso, la abogacía del Estado pretendía que la acusación popular ejercida por Antonio Urdiales, abonara al juzgado para poder ejercer su derecho una fianza de 150.000 euros, en una clara maniobra para impedir su participación.

Otro de los casos más sonados fue el Caso Moix, aquel en el que la asociación Contratrama, se querelló contra el fiscal anticorrupción Manuel Moix, que acabó dimitiendo el 1 de junio de 2017 cuando, a través de los conocidos como “Papeles de Panamá” salió a la luz que Moix poseía el 25% de una sociedad offshore. En aquella ocasión, se le exigió a Contratrama que depositara en el juzgado la cantidad de 3.000 euros en un plazo de 72h bajo amenaza de que si no lo hacían se archivaría automáticamente la denuncia por prevaricación, encubrimiento y omisión de perseguir delitos que la propia asociación había presentado. Consiguieron reunir el dinero con donaciones de la gente.

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