TJUE: Oriol Junqueras debió ser reconocido como europarlamentario

Oriol Junqueras, en primera fila a la derecha, durante el juicio en el Tribunal Supremo.
photo_camera Oriol Junqueras, en primera fila a la derecha, durante el juicio en el Tribunal Supremo.
La sentencia responde a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo, fallo que puede afectar también a Puigdemont y Comín.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera que el líder de ERC, Oriol Junqueras, adquirió la condición de diputado del Parlamento Europeo en el momento en el que fue proclamado electo. En respuesta a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo, la Corte de Luxemburgo considera que Junqueras —condenado a 13 años de prisión e inhabilitación por sedición y malversación— gozaba de la inmunidad parlamentaria desde ese momento. 

El TJUE sostiene, por lo tanto, que el Tribunal Supremo tenía que haber dejado salir a Junqueras de la cárcel para permitirle desplazarse la sesión constitutiva de la Eurocámara, en Estrasburgo, el pasado 2 de julio. «En consecuencia, si el tribunal nacional competente considera necesario mantener la medida de prisión provisional, ha de solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad», apunta.

La sentencia ha sido leída en castellano por el presidente del TJUE, Koen Lenaerts. Es el resultado de la deliberación de una Gran Sala de 15 jueces, entre los que se encuentra la española, Rosario Silva de Lapuerta. El TJUE nunca desvela si sus decisiones son por unanimidad o tienen votos en contra. 

Responde a una cuestión prejudicial 

Como ha detallado El Español, el fallo responde a una cuestión prejudicial planteada el 1 de julio por el Tribunal Supremo sobre el alcance de la prerrogativa de la inmunidad de Oriol Junqueras. El líder de ERC fue proclamado eurodiputado electo por la Junta Electoral Central (JEC), el pasado 13 de junio, recién acabado el juicio del ‹procés›. 

Al día siguiente, Junqueras pidió un permiso de excarcelación para acudir a la JEC a cumplimentar el requisito de acatar la Constitución que exige la legislación española, como condición previa para adquirir la condición de eurodiputado. Pero el Supremo se lo denegó, alegando que ello pondría en un «irreversible peligro» los fines del proceso penal abierto contra él. El resultado es que su nombre no figuraba en la lista definitiva de eurodiputados de España al Parlamento Europeo: su escaño se declaró vacante.

Durante el procedimiento ante el TJUE, el Tribunal Supremo y el Gobierno español, así como la Comisión Europea y la propia Eurocámara alegaron que Junqueras nunca adquirió la condición de eurodiputado porque no cumplió el requisito de acatar la Constitución. Por tanto, nunca ha gozado de ninguna inmunidad.

Sin embargo, el Abogado General de la Unión Europea, Maciej Szpunar afirmó en su escrito de conclusiones del pasado 12 de noviembre: «No comparto ese razonamiento». El abogado general consideró que Junqueras debía ser considerado eurodiputado desde su proclamación por la Junta Electoral Central, el 13 de junio de 2019, sin que se le pueda exigir «la prestación del juramento o de la promesa de acatar la Constitución». Y añadía que la inmunidad se aplica durante todo el mandato de cinco años, desde la apertura del periodo de sesiones, e incluso antes, para poder hacer los trámites necesarios.

También afecta a Comín y Puigdemont 

De ese fallo no solo está pendiente Junqueras, sino también Carles Puigdemont y Toni Comín, que también obtuvieron representación en el Parlamento Europeo tras las elecciones, pero tampoco acudieron a la Junta Electoral Central, al estar huidos en Bélgica. De hecho, el juez belga que debe decidir sobre su extradición decidió este martes aplazar la tramitación de la euroorden hasta que se resolvieran los procedimientos en Luxemburgo.

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