TSJC eleva de abusos a agresión sexual una violación grupal en la Vall d’Aran

Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)
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La sentencia condena a dos hombres, tío y sobrino, a doce años de prisión al tener en cuenta que se pusieron de acuerdo y atacaron a la víctima en un lugar solitario.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha elevado a un delito de agresión sexual la condena por abusos que la Audiencia de Lleida impuso a dos hombres por violar por turnos en Bóssost (Val d’Aran, Lleida) a una mujer que no se resistió activamente ni fue sometida con violencia.

En su sentencia, la sala civil y penal del TSJC estima el recurso de la Fiscalía y eleva de cuatro años y medio a doce años de prisión la condena para cada uno de los procesados, al tener en cuenta que la víctima fue atacada por dos hombres, puestos de acuerdo, en un lugar solitario en el que no podía esperar auxilio de terceros.

Para el TSJC, las circunstancias del ataque, “frente a una víctima implorante”, suponen una “coacción tanto psicológica como física de suficiente entidad” como para constituir un delito de agresión sexual, sin que se requiera para ello “que la víctima grite o intente zafarse o quitarse de encima a sus agresores”.

Violada a la salida de una discoteca

La violación ocurrió en agosto de 2017, cuando la víctima, que estaba de fiesta en una discoteca de Bóssost con los dos agresores, tío y sobrino, salió del local con uno de ellos, Marco Antonio Z.S., y, al final de una rampa cercana que permanecía oculta desde la calle, ambos empezaron a besarse y abrazarse.

Una vez allí, Marco Antonio Z. puso a la víctima contra la pared y la violó, pese a que la mujer lloraba y pedía que la dejara, tras lo que, con la frase “ahora te toca a ti”, animó a hacer lo mismo a su sobrino, Johnny R.D., que también la penetró repetidamente, según la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

La Audiencia apreció abuso

La Audiencia de Lleida estimó que la violación constituía un delito de abuso sexual, porque los agresores no llegaron a emplear medios violentos o intimidatorios para someterla, sino que se aprovecharon de su carácter vulnerable y de que había ingerido alcohol y ansiolíticos.

El TSJC, sin embargo, se remite a la jurisprudencia para concluir que, en una actuación conjunta en una violación, siempre existe “una suerte de intimidación —cuando no de fuerza—, teniendo en cuenta que la concurrencia de dos o más individuos concertados para llevar a cabo el ataque contra la libertad sexual de una víctima conlleva en sí misma un fuerte componente intimidatorio”.

Para la sala, el concepto de intimidación “hace referencia a todos aquellos mecanismos, conductas, actitudes, gestos o palabras idóneos para producir una coacción psicológica en la persona sobre la que se ejerce”, sin que sea necesario que sea “irresistible, invencible o de gravedad inusitada” ni que requiera “heroicidades por parte de la víctima”.

Penas de 12 años

La sala impone a ambos procesados sendas penas de doce años de prisión por un delito continuado de agresión sexual cometido de forma conjunta —el máximo previsto en el Código Penal es quince— y cinco de libertad vigilada, además de prohibirles acercarse a menos de cien metros de la víctima durante seis años.

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