BPA ¿los indicios son pruebas?

Una de las antiguas oficinas de BPA en Andorra la Vella
photo_camera Una de las antiguas oficinas de BPA en Andorra la Vella
Tras un parón por vacaciones se retoma en el Tribunal de Corts andorrano el juicio contra 24 directivos y trabajadores de la desaparecida BPA entre delitos indiciarios y el fraude fiscal inexistente en Andorra

Esta semana está previsto que se retomen en Andorra las sesiones del macro juicio que ha llevado a sentarse en el banquillo a 24 trabajadores y directivos de la extinta Banca Privada de Andorra acusados de blanqueo de capitales relacionado con la mafia china de Gao Ping.

Se prevé que el juicio se reanude de nuevo con las declaraciones del ex CEO Joan Pau Miquel, que lleva ya declarando más de un mes, explicando hasta el momento de forma pormenorizada, los mecanismos de control anti blanqueo y los distintos controles internos y externos a los que estaba sujeta la entidad, evidenciando de este modo, según su relato, que el banco nunca ocultó información y que siempre actuó conforme a las normas establecidas como lo acreditan los informes y las auditorías externas a las que se sometió periódicamente BPA. Pero en este reinicio se esperan novedades importantes.

Banco Madrid no blanqueó

La primera de ellas es que el Servicio de Prevención de Blanqueo de Capitales del Banco de España (Sepblac) ha comunicado de forma oficial que la también desaparecida filial de Banca Privada de Andorra en España no blanqueó dinero procedente de ninguna organización criminal.

Esta noticia llega 6 años después de la liquidación de Banco Madrid y viene a confirmar el archivo judicial de una querella por blanqueo que dos sociedades clientes del banco interpusieron contra la entidad y sus responsables poco después de la intervención del banco español, una querella esta, que se archivó en 2019.

Este reconocimiento, y el hecho que la filial española de BPA era financieramente viable antes de su liquidación, abre la puerta a los antiguos accionistas, los hermanos Cierco, a exigir una compensación económica al estado español que podría rondar los 250 millones de euros.

Nuevos delitos en el caso Emperador

Otra de las novedades con las que se retomará el juicio en Andorra es la aceptación, por parte de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, del recurso presentado por la Fiscalía contra el archivo de los delitos del caso Emperador.

En un primer momento, y tras once años de instrucción, el juez Calama, decidió mandar a juicio la trama Emperador por fraude fiscal, falsedad documental, blanqueo de capitales y banda criminal. Delitos todos ellos que no constituían blanqueo de capitales en Andorra en el momento en el que se produjeron los hechos, y desestimó los delitos de amenazas, coacciones, extorsión, inmigración ilegal, contra los derechos de los trabajadores, prostitución y contra la propiedad intelectual e industrial, por no encontrar pruebas suficientes que los acreditasen.

Ahora la Sala Penal de la Audiencia, admitiendo el recurso de la Fiscalía, permite al Ministerio Público presentar acusación por estos delitos, siendo algunos de ellos constitutivos de blanqueo en el Principado. No obstante, también reconoce la Sala Penal, que dichos delitos son indiciarios y que aunque puedan no ser definitivos, decisorios o inequívocos en este momento, si que se impone el análisis conjunto con el resto de delitos en un juicio oral.

Prostitución

Y es que tal y como dice ahora la Sala Penal de la Audiencia Nacional, los delitos ahora incorporados son indiciarios e incluso pueden ser inexistentes, como ya manifestó el juez instructor, José Luís Calama, al no incorporarlos en el auto de cierre de la instrucción.

Así, refiriéndose al delito de prostitución, el magistrado fue taxativo al afirmar que “no es que estemos ante indicios frágiles sobre la comisión de este delito, sino que nos encontramos ante un páramo en el que sencillamente no existen indicio alguno que nos permita la continuación del procedimiento por estos hechos” y prosigue en su escrito asegurando que “el sobreseimiento deviene inevitable, por consiguiente, en situaciones como la presente, en las que de manera patente, incontrovertida e inobjetable, la posibilidad de condena es inexistente”.

Amenazas, coacciones y extorsión

En este caso, el juez también dejó patente que “en las actuaciones únicamente existen referencias a las amenazas entre los interlocutores de una conversación, pero no consta declaración de las víctimas ni mínima corroboración que tales amenazas llegaran siquiera a materializarse”.

En lo referente a las coacciones el juez también las descartó al no encontrar acto alguno de violencia o intimidación sobre personas concretas, y el consiguiente perjuicio económico de estos. Es decir, que no existen en la causa Emperador perjudicados o victimas de dichas extorsiones.

Propiedad intelectual e industrial y derechos de los trabajadores

Lo mismo ocurre en lo referente a las supuestas falsificaciones de productos, donde tampoco existe lo que el magistrado define como la “necesaria denuncia de la persona agravada o de sus representantes legales”. Por lo tanto, no constando en este caso denuncia alguna, no era procedente incorporar tampoco este delito.

Del mismo modo en lo referente a los derechos de los trabajadores, el juez Calama, consideró que había referencias vagas e imprecisas relativas a la existencia de supuestos trabajadores clandestinos al no estar estos debidamente identificados ni quedar claro qué tipo de delito se había cometido contra estas personas, y así lo expuso en sus conclusiones.

Pólvora mojada

En definitiva, aunque se hayan incorporado nuevos delitos al caso Emperador, vista la debilidad de los mismos, acreditada en su momento por el propio magistrado instructor, estos van a ser pólvora mojada para la fiscalía andorrana, que lo va a tener muy complicado si pensaba pescar en ellos para fortalecer su acusación contra los responsables de la BPA.

Parece que una vez más se vuelve a cumplir aquella máxima no escrita de la justicia española; “acusa de todo lo que puedas, que si son inocentes ya los absolverán en el juicio”. Veremos pues si en el vecino principado también ocurre lo mismo.

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