El abogado general del TJUE da la razón a Valtònyc y rechaza la euroorden

Valtònyc sigue en Bélgica.
photo_camera Valtònyc sigue en Bélgica.
El letrado dice que España no puede reclamar la extradición con un código penal posterior a los hechos por los cuales fue condenado el rapero.

Nuevo golpe de la Justicia europea a España. Bélgica no tendrá que entregar automáticamente al rapero español, Josep Miquel Arenas, más conocido como Valtònyc. Así lo ha determinado hoy el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ante la euroorden dictada por la Audiencia Nacional contra el rapero mallorquín, condenado por enaltecimiento del terrorismo y que se escapó a Bélgica para evitar su detención. El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Michal Bobek, considera que España no debió aplicar de manera retroactiva la ley penal española de 2015 para solicitar su extradición a Bélgica, sino la de su caso concreto, que supone una menor condena.

El letrado da así la razón al rapero, al concluir que España no emitió correctamente la orden de detención y entrega porque no tuvo en cuenta el Código penal vigente cuando se cometieron los hechos. El rapero mallorquín compuso, cantó y publicó en internet en 2012 y 2013 varias canciones de rap por las que fue condenado en septiembre de 2017 a una pena de cárcel de dos años por el delito de enaltecimiento del terrorismo y humillación a las víctimas de terrorismo, la pena máxima prevista por aquel entonces en el Código penal español que, en el año 2015, fue modificado. Tras esa modificación, el delito pasó a ser castigado con una pena máxima de tres años. 

Una euroorden mal formulada

De esta manera, si el Tribunal sigue las orientaciones formuladas por el abogado general, a lo que no está obligado pero que suele hacer en la gran mayoría de los casos, la euroorden contra Valtònyc, estaría mal formulada. La cuestión clave es que para emitir una euroorden por uno de los 32 delitos por los que no es necesaria demostrar la doble tipificación, en este caso es el de terrorismo, es indispensable que esté penado con una condena mínima de tres años.

No era el caso cuando el rapero fue condenado en 2017, entonces la pena era sólo de dos años, pero lo que hizo la Audiencia Nacional fue aprovechar la reforma del código penal que ampliaba la pena a tres años para, cuando dictó la euroorden en junio de 2018, considerar que se cumplía el requisito. Una interpretación que rechaza el abogado general del Tribunal de la UE.

La euroorden ya fue rechazada

En septiembre del año pasado, el Tribunal de Primera Instancia de Gante ya dio la razón al rapero y rechazó su entrega a España en el marco de la euroorden cursada contra él por la Audiencia Nacional. Dicho tribunal entendió que sus canciones estaban amparadas por la libertad de expresión. Con todo, el caso terminó ante la corte de apelaciones que decidió recabar la posición del TJUE.

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