La Sala Segunda del Tribunal Constitucional dictó el pasado mes de febrero una contundente sentencia sobre la manera en la que se deben investigar las denuncias por torturas y trato degradantes interpuestas por las y los reclusos de las cárceles españolas.
Ante la extendida práctica de archivar de manera prematura dichas denuncias o no llevar a cabo las diligencias de investigación suficientes por parte de los juzgados, la Sala ha dejado claros cuáles deben ser los criterios para garantizar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de los presos y las presas.
En la sentencia, el Constitucional da la razón a un preso que alegaba que no se había investigado suficiente ni se habían realizado las diligencias judiciales debidas en una denuncia que interpuso contra tres funcionarios de la cárcel de Estremera que, según él, le habrían sometido a tortura y trato degradante en mayo de 2018, mientras estaba en una celda de aislamiento.
Anula los autos del juzgado de instrucción y de la Audiencia Provincial de Madrid
El Constitucional anula tanto el primer auto de archivo del juzgado de instrucción núm.3 de Arganda, como el auto de desestimación de la apelación de la Sección Vigesimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid que confirmaba el archivo. Según la sentencia a la que ha tenido acceso este eltaquigrafo.com, “la decisión judicial de archivar las diligencias penales abiertas como consecuencia de la denuncia del preso no fue conforme a las exigencias del art. 24.1 CE y el art.15 CE. A la vista de las circunstancias concurrentes, la investigación judicial no alcanza la suficiencia y efectividad exigida por la jurisprudencia constitucional”.
Es decir, lo que viene a señalar el Alto Tribunal es que la denuncia por torturas se archivó sin más, sin llevar a cabo ninguna de las pruebas que el denunciante pidió.
Las razones del archivo, que han sido consideradas inconstitucionales, son que se basó en la versión contradictoria entre lo explicado por el preso y lo explicado por los funcionarios, por lo que los tribunales que archivaron consideraron que la versión del preso no era suficientemente veraz.
Según la sentencia, que el preso estuviera precisamente en aislamiento hace que no pudiera aportar más pruebas que su propia testifical, por lo que el juzgado de instrucción tendría que haber admitido realizar las pruebas que solicitaba el denunciante, por estar en una especial situación de “absoluta dependencia derivada del régimen penitenciario al que estaba sometido en aquel momento”.
El Tribunal señala como especialmente grave que el juzgado de instrucción señalara la declaración del preso por las presuntas torturas sufridas casi cinco meses después de haber recibido la denuncia.
Resistencia de la Administración penitenciaria en el proceso
Además de la actuación del juzgado, el constitucional señala expresamente una “posible resistencia de la Administración penitenciaria en el esclarecimiento de los hechos”, razón por la que, según la sentencia, el juzgado debería haber investigado con más ahínco y no lo hizo.
Para sostener esta afirmación se basa en que la dirección de la prisión tardó diez días en remitir al juzgado de guardia la denuncia por torturas hecha por el preso, que tardó otros 20 días en emitir el informe médico requerido por el juzgado que luego enviaron al juzgado sin incluir los partes médicos requeridos.
Pero lo más llamativo es que el preso denunciante pidió en su denuncia presentada en la cárcel que la dirección del centro penitenciario no borrara las imágenes de las cámaras de seguridad del pasillo dónde se produjeron los hechos el día de la agresión, y aún así, cuando esas imágenes fueron requeridas por el juzgado no se pudieron entregar porque la dirección de la cárcel de Estremera las había borrado.
Deficiente actuación judicial
Según el Constitucional, la Audiencia Provincial de Madrid actuó inconstitucionalmente al acordar el sobreseimiento basándose únicamente en una supuesta mala actuación del abogado de la defensa del reo, y además, señala como especialmente deficiente que la decisión de archivar la causa por parte de la Audiencia de tomara el mismo día que se tomó declaración a los funcionarios investigados, imposibilitando así la actuación tanto del denunciante como del Ministerio Fiscal contra esta decisión y violando de esta manera el derecho del preso a una defensa efectiva ante los tribunales.
Es decir, que la audiencia tomó declaración a los investigados por tortura para cumplir un mero trámite procesal y poder ordenar el sobreseimiento, sin dar margen a las partes para poder recurrir esa decisión.
El Tribunal Constitucional concluye que en la denuncia por torturas “no se produjo una investigación judicial eficaz”, si no al contrario. Se cerró el proceso aún “cuando persistían aún sospechas razonables de que el delito de torturas se había cometido y aún había medios disponibles para esclarecerlo.
Los hechos que dieron lugar a la sentencia
Los hechos denunciados por el recluso se remontan al 16 de mayo de 2018, cuando según él, Gustavo Cachcovsky Nin, se encontraba en una celda de aislamiento de la madrileña cárcel de Estremera y tres funcionarios entraron, le revolvieron la celda y le golpearon. El recluso huyó a gata para ponerse frente a la cámara de seguridad y así poder tener una prueba de lo que estaba ocurriendo, ya que al estar en aislamiento no había nadie más que él y los tres funcionarios. Sin embargo, esas imágenes nunca llegaron a verse puesto que la dirección del centro las borró.
Aunque existen parte médicos que avalan la existencia de lesiones, los tres funcionarios siempre han negado los hechos y se defienden diciendo que actuaron para evitar que el recluso se autolesionara, pero que no le produjeron ningún daño.
Vuelta al punto de partida
Esta sentencia judicial no supone una condena para los tres funcionarios de la cárcel de Estremera, investigados por presuntas torturas y trato degradante, sino que retorna el proceso judicial al punto de partida y obliga al juzgado de Instrucción 3 de Arganda a iniciar de nuevo toda la investigación.