El Supremo confirma la prisión permanente revisable para el asesino y violador de Vilanova i la Geltrú

Mossos d'esquadra custodian al detenido por el asesinato de Laia Andreu Dalmau / EFE
photo_camera Imagen de archivo de Juan Francisco López Ortiz, asesina de Laia. A. / EFE
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la condena de prisión permanente revisable para Juan Francisco López Ortiz, el vecino de Vilanova i la Geltrú (Barcelona) procesado por violar y asesinar a una menor de 13 años en junio de 2018

Laia A., de 13 años, bajaba por las escaleras del bloque donde vivían sus abuelos para reunirse con su padre la tarde del 4 de junio de 2018. Sin embargo, la pequeña nunca llegó a abandonar el edifico. El padre denunció su desaparición y rápidamente la Policía Local, los Mossos y los vecinos de Vilanova i la Geltrú (Barcelona) se volcaron en averiguar dónde había ido la niña. El misterio se resolvía en el mismo bloque, en el piso de abajo. Laia bajó por las escaleras cuando Juan Francisco López Ortiz la hizo entrar al interior del inmueble, de donde ya no salió con vida.

La violó mientras la asfixiaba

La Audiencia de Barcelona, en primera instancia, y luego el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) le condenaron a prisión permanente revisable por violar y, posteriormente, acabar con la vida de la pequeña Laia. Ese lunes el Tribunal Supremo ratifica la sentencia y desestima, así, los recursos interpuestos por la defensa del acusado.

Los magistrados de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal consideran probado que, tras interceptarla en las escaleras del bloque, la retuvo contra su voluntad y “se abalanzó sobre ella con la intención de atentar contra su libertad sexual, amenazándola con un cuchillo. Además, le colocó una correa sobre el cuello y la agarró fuertemente con sus manos el cuello y la garganta de la menor, hasta que le produjo la muerte por asfixia”.

La Sala considera que hubo alevosía y ensañamiento

Se le acusa de un delito de agresión sexual y otro de asesinato, dado el agravante de alevosía. En este sentido, el tribunal aprueba que “la menor no pudo defenderse de ninguna manera”.No se trató de una muerte por un accidente, o por una enfermedad [como asegura su defensa], sino por una conducta perversa de una persona que de forma rápida ve bajar a una niña por las escaleras y lo que lleva a cabo es introducirla en su casa, agredirle sexualmente y matarla en la forma descrita en los hechos probados empleando un cuchillo y asfixiándole, concurriendo ensañamiento”, se desprende de la sentencia.

El cuerpo de la menor presentaba evidentes signos de violencia: varios cortes por arma blanca y contusiones por todo el cuerpo dada la brutalidad de la agresión. Se la encontraron con la correo de perro puesta en el cuello, en una muestra de vejación y brutalidad absoluta.

Un acto cruel y despiadado

Paralelamente, el Supremo considera que se trató de un acto cruel y despiadado, siendo Juan Francisco López Ortiz plenamente consciente de lo que estaba haciendo. “Se trató de un acto cruel de principio a fin y con una maldad absoluta sabiendo lo que hacía, cómo lo hacía, lo que estaba sufriendo la niña, y que no se queda en la agresión sexual, sino que la acaba matando de una forma despiadada asegurando el crimen, e incrementando el dolor que tuvo que sufrir la menor en la forma en la que la mató como si se tratara de un objeto, cosificándola a sabiendas de que se trataba de una niña indefensa”.

Se mantienen las órdenes de alejamiento

Por último, la sentencia del Supremo mantiene las órdenes de alejamiento impuestas por la Audiencia y el TSJC y justifica que “se trata de una medida proteccionista de la “tranquilidad” visual y comunicativa de los familiares de la víctima que no quieren verse sorprendidos por ver al condenado, o recibir un mensaje de él, o por cualquier tipo de comunicación. Se trata de preservar esa tranquilidad que se impone de no volver a saber nada de quien en este caso agredió sexualmente y asesinó a una niña de 13 años de edad”. Con todo, esta medida se pondría en marcha una vez finalice la condena de prisión y durante un año desde entonces.

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