El Supremo da la razón a Gerard Piqué y anula su multa con Hacienda

El Alto Tribunal ha estimado el recurso de casación del futbolista azulgrana y desestima, de este modo, la sentencia de la Audiencia Nacional   /   GTRES
photo_camera El Alto Tribunal ha estimado el recurso de casación del futbolista azulgrana y desestima, de este modo, la sentencia de la Audiencia Nacional / GTRES
Gerard Piqué ya no tendrá que pagar una multa de 2,1 millones a Hacienda después de que el Tribunal Supremo haya estimado su recurso frente a las sanciones que le fueron impuestas por la liquidación del IRPF de los ejercicios de 2008, 2009 y 2010.

El Tribunal Supremo ha dado finalmente la razón a Gerard Piqué y no tendrá que pagar a Hacienda los 2,1 millones de euros por los que fue sancionado por la Audiencia Nacional, que ratificó las multas por 1.457.855 y 678.012 euros, a instancias del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), por un supuesto fraude fiscal en los ejercicios 2008, 2009 y 2010.

El Alto Tribunal ha estimado el recurso de casación del futbolista azulgrana y desestima, de este modo, la sentencia de la Audiencia Nacional, anulando la multa con la que había sido sancionado.

El TS da la razón a Piqué en dos sentidos

El Supremo da, por lo tanto, la razón a Gerard Piqué en dos aspectos: por un lado, en las cotizaciones a la Seguridad Social inglesa y, por otro, por el entramado empresarial que gestionaba sus derechos de imagen. El primero de ellos ha sido determinar, como pedía Piqué, que las cotizaciones pagadas a la Seguridad Social o a entidades gestoras de los seguros sociales en otro Estado de la Unión Europea, cuando las mismas sean obligatorias para los trabajadores, pueden considerarse como gasto deducible de los rendimientos del trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Sus derechos de imagen

La segunda cuestión suscitada, en relación también con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, consistía en determinar si los rendimientos obtenidos directamente, sin intermediación de una sociedad, por quien cede sus derechos de imagen a terceros y que impliquen el desarrollo de actividades adicionales de carácter personal por parte de quien cede esos derechos, no deben considerarse rendimientos del capital mobiliario o de actividades económicas de forma automática, sino que deben estudiarse las circunstancias de cada caso.

Ahora los jueces del Supremo entienden que la empresa Kerad Project no era ninguna tapadera o empresa de madera para canalizar estos ingresos pagando de menos, sino que tenían una persona designada para llevar esa actividad, el propio hermano de Piqué. Estos contratos publicitarios incluían, además, obligaciones contractuales y precisaban de una maquinaria, dice la sentencia, con "medios personales".

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