El sexo a cambio de dinero es la definición exacta de prostitución. Esta semana el Tribunal Constitucional ha avalado dicho intercambio al no anular una sentencia de la Audiencia Provincial de Palma en la que se establece que pagar una deuda realizando felaciones, no sólo es legal, sino que no se puede considerar ni siquiera coacción a quien debe practicar ese sexo oral.
Tres o cuatro felaciones semanales
Según la sentencia de la audiencia, ratificada por el Tribunal Constitucional, existía consentimiento y libre acuerdo entre las partes para llegar a un acuerdo en el que el “acreedor” obligaba la deudora a ser su “xiriveba” (prostituta en mallorquín) para tener por saldada una deuda de 15.000 euros que la mujer, su cuñada, había contraído con el hombre, y a la que no podía hacer frente. Según el alto Tribunal, este hecho no tiene relevancia constitucional y por ello se ha inadmitido el recurso presentado.
El acreedor, según la audiencia de Palma y el Tribunal Constitucional, tiene perfecto derecho a reclamar que la deudora le practicara entre tres y cuatro felaciones semanales como pago de la deuda monetaria y para que el deudor no reclamara su dinero vía judicial, dinero que sabía que ella no tenía.
Sin valorar la situación de vulnerabilidad de la “deudora”
Sería interesante averiguar si la audiencia provincial se interesó en averiguar si en el momento de que el hombre realizó el préstamo a su cuñada ya era conocedor de que ésta no tenía los medios económicos a su alcance para devolvérselo y realizó el pago, precisamente, para poner a la deudora en lo que en el argot legal se conoce como “situación de necesidad”, que es aquella en la que cualquier opción es negativa para quien en ella se encuentra.
En cualquier caso, a no admitir el recurso presentado por la deudora, el Tribunal Constitucional acaba por ratificar que una deuda de 15.000 euros se puede saldar con sexo oral, sin tener en cuenta en absoluto la situación de vulnerabilidad de la “deudora” frente al acreedor.
Derecho constitucional a la dignidad
Esto es gravísimo, pero lo es más si cabe cuando tenemos en cuenta que la única y principal función del alto tribunal es la de garantizar los derecho fundamentales de todas y todos los ciudadanos de este país. Dentro de esos derechos fundamentales que debe proteger el Constitucional se encuentra el recogido en el art. 10 de la Carta Magna, que establece la dignidad como derecho inviolable e inherente a todas las personas.
Obviamente el concepto constitucional de “dignidad de las personas” que interpretó n su día la Audiencia de Palma y que ahora refrenda por omisión e inacción el Tribunal Constitucional, dista mucho de los establecido en lo que se establece como dignidad humana en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que entiende que las personas están fuera del tráfico mercantil. Las personas y las funciones vitales y exclusivas de las personas, como son la práctica del sexo.
Se inadmiten el 99% de los Recursos de Amparo
Esta actuación sonrojante del alto Tribunal que ni siquiera se molesta en entrar al fondo del asunto de una sentencia a todas luces contraria a los derechos humanos dictada por un tribunal español, viene a confirmar la queja reiterada de muchos letrados y letradas de que es inadmisible que en un país que se llama “Estado de derecho”, el Tribunal Constitucional inadmita, esto es, ni siquiera valora, el 99% de los recursos de amparo que se presentan que, cabe recordar, es la única vía directa de la ciudadanía para acceder al constitucional.
El recurso de amparo se puede presentar por cualquier persona que considere que sus derechos fundamentales no ha sido respetados en el transcurso de un proceso judicial. De todos los juicios que hay, de todos los procedimientos y de todas las resoluciones, entiende el Constitucional que el ciudadano que recurre está equivocado en el 99% de las ocasiones. Eso, según muchos profesionales de la justicia expertos en derecho constitucional consultados por este medio, constituye en sí misma una violación de los derechos fundamentales de la ciudadanía.
La normalización del sexo por dinero como negocio jurídico
Sin embargo, esta decisión del Tribunal Constitucional no es la única en el sentido de la aceptación y normalización de la monetización del sexo que las altas instancias judiciales española han emitido últimamente.
Recordemos que hace escasos meses el Tribunal Supremo anuló una sentencia de Audiencia Nacional para dar legitimidad jurídica a un sindicato de la prostitución, con el somero argumento de que cualquier persona tiene derecho a sindicarse, obviando que un sindicato de clase, según nuestra ley de Libertad Sindical de 1981, exige tener una patronal que realice contratos por cuenta ajena, que en el caso de la prostitución sólo pueden ser el proxeneta.
Al tiempo que pasa esto en las altas instituciones judiciales, la policía se afanaba ayer en desarticular una red criminal de pederastia y prostitución de niñas en Madrid, mientras España sigue ostentando el dudoso honor de, según las estadísticas oficies del INE, ser el país más putero de Europa y el tercero del mundo.