El Tribunal Constitucional se posiciona contra la violencia vicaria

El alto tribunal ha hecho pública hoy su sentecia en la que desestima un recurso presentado por VOX
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Los padres acusados de violencia machista seguirán sin poder ver a sus hijos ya que el Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso presentado por VOX contra la reforma legal que permite a los jueces suspender los regímenes de visitas de los padres maltratadores.

El Tribunal Constitucional ha afianzado la lucha contra la violencia machista, al rechazar el recurso presentado por Vox contra la reforma legal de 2021 que prohibía, entre otras cosas, que un padre acusado de maltrato o violencia machista pudiera tener un régimen de visitas con sus hijos. El recurso ha sido rechazado por unanimidad el pleno y explica que esa decisión estará, en cualquier caso, en manos de un juez que “habrá de hacerlo mediante una resolución motivada” y no supone un “recorte de libertades”, como alegaba Vox.

Con esta sentencia se da un paso más en la intervención judicial contra la violencia vicaria, que es aquella que los maltratadores ejercen contra los hijos e hijas que tienen en común con sus víctimas para provocarles el mayor daño posible, llegando incluso al asesinato de los menores, como en el caso de las dos niñas asesinadas por su padre Tomas Gimeno en Canarias, o el pequeño asesinado por su padre en el Hotel Concordia de Barcelona.

La reforma del Código Civil

Tras la reforma del Código Civil llevada a cabo en 2021, en el párrafo cuarto del artículo 94 se establece que “no procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá” cuando un progenitor “esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos”. Tampoco si los jueces adviertenla existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género” aunque sí podrá hacerlo “en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial”.

En la sentencia hecha publica hoy desestimando el recurso presentado por la ultraderecha, el Alto Tribunal dice que dicha medida “carece de automatismo y no predetermina legalmente la privación del régimen de visita o estancia a ninguno de los progenitores”. Para el Constitucional, este punto del nuevo Código Civil no impide que un juez tenga que valorar las circunstancias concretas de cada supuesto, lo que garantiza la legalidad de la norma.

Desde 2013, que se inició el registro de víctimas de violencia machista, y hasta abril de 2022, 47 niños y niñas habían sido asesinados por sus padres con el objetivo de causar el mayor sufrimiento posible a sus madres.

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