La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha hecho suyo el criterio de la Fiscalía y ha decidido archivar, al no apreciar delito alguno, una causa contra el expresidente catalán, Carles Puigdemont, por una actuación municipal de los años 2013 y 2014, cuando era alcalde de Girona. Se le investigaba por su gestión en Aigües de Girona, al aprobar una transferencia de fondos procedentes del canon municipal del agua para el pago de parte de una colección de arte para el ayuntamiento gerundense. Los magistrados concluyen que la operación fue una infracción administrativa, a valorar por la jurisdicción contencioso-administrativa, pero no una infracción penal.
El Supremo recibió, el pasado mes de marzo, una exposición razonada del Juzgado de Instrucción, número 2, de Girona, en la que se consideraba que había indicios de la comisión por parte de Puigdemont de delitos de prevaricación, fraude a la administración y falsedad documental.En dicha exposición, se atribuía al entonces alcalde, Puigdemont, haber suscrito los acuerdos de compraventa de la colección de arte del Fondo de arte 'Santos Torroella' para el Ayuntamiento, decantando con su voto de calidad, como alcalde, el apoyo del pleno municipal al pago de la primera parte del precio (un millón de euros) mediante una transferencia con fondos procedentes del canon hidráulico, que estaba previsto que se reinvirtieran en los gastos del ciclo del agua.
Ilícito administrativo, pero no penal
En su auto, el Supremo, como también opinaba la Fiscalía, asegura haber archivado la causa penal, a pesar de que se realizara una transferencia de fondo no permitida por la ley. En todo caso, matiza, dicha transferencia debería ser considerada un ilícito administrativo, pero no penal. En su resolución, el Alto Tribunal recuerda la jurisprudencia que diferencia entre una ilegalidad administrativa y un delito de prevaricación, que descarta en este caso.
«Resultando cierta la ilegalidad administrativa, por haberse utilizado el canon del agua sin respetar sus límites finalísticos y presupuestarios, no puede entenderse que la resolución dictada lo haya sido por órgano incompetente ni que se haya prescindido de las normas esenciales del procedimiento ni que sea consecuencia de la comisión de una infracción penal o expresión de la misma, máxime si se tiene en cuenta que la desviación de finalidad pública hoy constituye sin más un ilícito administrativo», señala el auto en este sentido.
Además, añaden que Puigdemont no pretendía «sustituir la legalidad por el capricho, sino más bien estirar ilícitamente la autonomía local».Los magistrados sí que consideran que el ilícito administrativo es «incuestionable y nítido».
Se descarta también el fraude administrativo
La resolución también descarta el delito de fraude, porque no se aprecia «la existencia de un artificio para defraudar al ayuntamiento de Girona». Recuerda que no se ha cuestionado que el valor de la colección 'Santos Torroella' fuera superior al precio abonado por el Ayuntamiento ni que se trataba de un conjunto de obras de interés para el municipio. Además, el cambio de las partidas presupuestarias fue aprobado por el pleno, con conocimiento de su origen y de su destino.
La Sala II tampoco ve falsedad porque Puigdemont firmara un decreto de Alcaldía, el 22 de mayo de 2013, aprobando contratar el estudio valorativo de la colección 'Santos Torroella', cuando el informe de tasación había sido firmado el 17 de abril. Este delito, recuerda el Supremo, requiere de una autoridad o funcionario que falte a la verdad en la narración de los hechos en un documento. En este caso, no se trata de un documento «simulado ni falso en su integridad, sino que respondía a una operación real», dicen los magistrados.