El historial de expedientes disciplinarios contra la mossa Inma Alcolea Griñan se iniciaron en enero de 2017. Ahora, el TSJC le da la razón y relaciona su incapacidad temporal con la situación de acoso que sufrió por parte de la Dirección General de los Mossos
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha desestimado un recurso de apelación presentado por la Consellería de Interior, y en contra de una sentencia del Juzgado de lo Social 7 de Barcelona, en la cual se confirma que la declaración de incapacidad temporal de una cabo de los Mossos d’Esquadra es una consecuencia de un “accidente laboral”. Accidente derivado, directamente, de hostigamiento que esta agente recibió – por cuestiones ideológicas – por parte de la Dirección General de la Policía y el Departamento del Interior.
El historial de expedientes disciplinarios contra Inma Alcolea Griñan, esta cabo destinada en la provincia de Girona, se iniciaron en enero de 2017 y con un claro trasfondo político: su marcada y pública posición anti independentista. Aún así, la primera suspensión de empleo y sueldo (con retirada del arma incluida) fue consecuencia de un accidente tecnológico con su madre, una mujer octogenaria.
16 meses, tres medidas cautelares distintas
La mujer, que se había mudado a la vivienda de Alcolea mientras se recuperaba de una enfermedad, cogió su ordenador y publicó en el perfil de Facebook de la cabo un comentario en contra de Puigdemont, en aquel momento President de la Generalitat. Eso conllevó que pocos días después, dos mandos de la policía autonómica se presentaran en su casa y le comunicaron su suspensión. La División de Asuntos Internos (DAI) de los Mossos abrió una investigación reservada – el paso previo al expediente disciplinario – suspendiéndola de empleo y sueldo durante dos meses y de forma preventiva como primera medida cautelar.
Pasados estos dos meses, el primer abogado que se le asignó, procedente del sindicato SAP, pidió a sus espaldas un traslado coactivo como moneda de cambio a la medida cautelar de suspensión de empleo y sueldo. Así, sin su consentimiento, fue trasladada de destino a 140 kilómetros de su domicilio. En esta situación estuvo hasta el mes de septiembre y, aunque la normativa establece que no se puede estar sometida a medidas cautelares durante más de 6 meses, la DGP de los Mossos la tuvo nueve meses con dos tipos de medidas diferentes en un primer expediente que se les caducó y otros 6 meses por un segundo expediente, abierto por los mismos hechos.
Un expediente tras otro
La persecución, según Interior, por su falta de neutralidad política siguió ese mes de septiembre cuando decidieron expedientarla de nuevo por haberle dicho a un agente de los Mossos “Viva España” un día que, estado ella de vacaciones, se paró en un semáforo al lado de un coche patrulla. Entonces, la trasladaron nuevamente de destino, esta vez a 120km de su casa, en el Centro Penitenciario Puig de les Basses (Figueres), motivando que, de esta manera, estaría alejada de la población y de otros compañeros.
Todas las medidas cautelares (las dos del primer expediente caducado y la tercera) fueron recurridas y declaradas ilegales por el TSJC. No obstante, en primera instancia el Juzgado Contencioso-Administrativo 5 Barcelona, liderado por la magistrada Montserrat Raga Marimón, permitió retrotraer las actuaciones del procedimiento disciplinario y motivarlos transcurridos 2 años y estando ya caducado. Fue el Alto Tribunal catalán quien dictaminó que las medidas no podían motivarse con carácter retroactivo y que eran ilegales.
Aun así, el hostigamiento – declarado como tal por el TSJC – no cesó y, desde el primer episodio con un comentario de Facebook, la DAI le ha ido abriendo expedientes disciplinarios. Esta cabo, lejos de quedarse con las manos cruzadas, se ha querellado contra la Dirección General de la Policía, la División de Asuntos Internos e, incluso, contra varios compañeros del cuerpo por “vejación y difamación continuada”.
Acoso también en redes sociales
Y es que, a raíz de esta situación de continuos expedientes – incluso a su pareja sentimental --, Inma se puso en el punto de mira de un grupo de Mossos d’Esquadra llamados “Mossos per la República catalana”, que empezaron a acosarla a través de redes sociales, tal y como también se contempla en la sentencia de lo social, ahora ratificada por el TSJC.
Este grupo, liderado por Albert Donaire, llegó a publicar datos suyos personales e íntimos a través de sus perfiles sociales. Incrementando, así, la situación de acoso que, según la justicia, “no puede ser considerado como un hecho ajeno a la actividad laboral, sino al contrario”. De hecho, este agente estaba expedientado por sus ataques a la Justicia e investigado por un presunto delito de odio e injurias a la Policía Nacional.
Las periciales médicas avalan su estado psicológico
Sobre las consecuencias psicológicas que ha sufrido y sufre la cabo, el fallo determina que “la problemática que la trabajadora ha vivido desde el primer expediente sancionador en el 2017 acredita la situación de acoso y hostigamiento que se alega y que se refuerza con los partes y tratamiento médicos que se aportan en los autos”. Aportando varios informes médicos, así como periciales, en los que se constatan y se justifican los problemas de salud. Patologías que la justicia vincula, estrechamente, con el acoso sufrido en el ámbito laboral.
La justicia le da la razón a Alcolea
Por todo ello, el TSJC le da la razón a la cabo Inma Alcolea, asistida por el despacho Clusa & Quintans, y determina que su incapacidad temporal es consecuencia de un “accidente laboral”, entendiendo como accidente este hostigamiento prolongado desde enero de 2017 hasta que pidió la baja temporal en marzo de 2018. Hostigamiento que, según se deriva de la sentencia, estuvo encabezado por la Dirección General de la Policía, la DAI y aquellos compañeros liderados por Donaire, que empezaron a acecharla por redes sociales.