El Tribunal de Corts andorrano ha finalizado el mes de junio con la celebración de nueve de las ochenta sesiones que se esperan en relación con el juicio contra los exdirectivos y extrabajadores de la extinta Banca Privada Andorrana (BPA). Durante todas ellas, el principal protagonista ha sido el exCEO de la entidad, Joan Pau Miquel, que se ha detenido en ofrecer un exhaustivo y minucioso repaso de los informes de auditoría externa del banco entre los años 2008 y 2012, coincidiendo con el periodo investigado.
Durante el repaso de todos ellos, el exdirector general del Banco ha querido hacer especial hincapié en las recomendaciones que dichos auditores iban haciendo en relación con las medidas de control y prevención de blanqueo y como la entidad las iba implementando para adaptarse a las normativas. En estos informes, no consta que los auditores externos indicaran o notaran salvedades en relación al funcionamiento del banco durante los años en los que se centra la presente investigación. Tanto es así que, tanto el auditor externo como el INAF validaron el funcionamiento, la organización y los mecanismos de control de BPA en este periodo.
Aun con todos estos informes aparentemente en regla, Joan Pau Miquel y los otros 23 procesados están acusados de facilitar presuntas operaciones de blanqueo al entramado del mafioso chino instalado en España, Gao Ping. Sin embargo, y tras nueve años de investigación, la Audiencia Nacional española ha llegado a la conslusión que el dinero de Ping en el país pirenaico procedía del fraude fiscal, delito que por aquel entonces no estaba tipificado en el Principado.
La actuación del regulador financiero en entredicho
Uno de los aspectos que más han sorprendido en estos nueve primeros días de juicio ha sido el papel jugado por el regulador financiero (INAF), que a requerimiento de la jueza instructora, Canòlich Mingorance, no facilitó las actas de las reuniones anuales entre el banco, el auditor externo (KPMG) y el propio INAF. Estas reuniones, de carácter anual y obligatorio, se realizaban para coordinar con la entidad financiera y los auditores externos la implantación y las posibles mejoras en los mecanismos para la prevención de blanqueo, así como, para revisar otros aspectos relevantes de la entidad sobre los que el regulador nacional tenía capacidad de control.
A la petición de la jueza instructora, el regulador contestó que dichas actas no existían porque no se hacían. Sin embargo, para sorpresa de todos, el exCEO de la entidad investigada, mostró una de estas actas durante su declaración.
Este documento, incluido en el sumario del caso, fue aportado por uno de los auditores externos. Ante esta revelación, las defensas exigieron durante la misma sesión que el tribunal requiriera con urgencia dichas actas al INAF. Enric Anglada, presidente del tribunal, le dio al organismo regulador un plazo de 18 horas para que las aportara. El INAF reaccionó y aportó parte de estas actas, justificándose en que no se les podía llamar actas porque estos documentos no fueron repartidos entre los participantes, firmados, y devueltos al INAF.
No obstante, es curioso destacar que en el encabezado de todos estos documentos consta “Acta de la reunión”, así como en los asuntos de los e-mails en los que se adjuntaban estos documentos. Aún así, el INAF no ha facilitado todas las actas, lo que obligó al tribunal a insistir, de nuevo, en su demanda. Finalmente, el INAF entregó la documentación tres días después del último requerimiento.
Esta situación, definida como una clara obstrucción a la justicia por parte de todas las defensas, podría acarrear consecuencias legales para el regulador nacional ya que, algunas de las partes consideran que, hay mala fe en la actuación del INAF. Lo que sí que está claro es que las declaraciones de la máxima responsable del INAF en el momento en el que se requirieron las actas, María Cosan, exauditora de KPMG que, además, auditó durante años a la entidad financiera, van a quedar muy en entredicho.
Cosan, que debe asistir como testigo de la acusación al juicio, tiene una mala situación ya que se ha puesto de manifiesto la ocultación por parte del INAF de una información muy importante y que demostraba que BPA no tenía ningún problema de control de blanqueo ni de otro tipo durante estos años.
Intercambios, compensaciones y traspasos
Joan Pau Miquel también ha dedicado varias sesiones a aclarar los conceptos alrededor de varias operaciones bancarias y distinguir claramente qué son las operaciones de intercambio, compensación y traspaso de cuentas. Precisamente, uno de los hechos por los que se acusa a la entidad financiera es de haber realizado intercambios de efectivo entre clientes de la entidad en España, en los que un cliente facilitaba a otro dinero en efectivo, contabilizando estas operaciones en Andorra, en las cuentas de los clientes en el banco. Esta operatoria permitía a los clientes no tener que desplazar el dinero físicamente a través de la frontera.
En este sentido, uno de los puntos destacados de la declaración de Joan Pau Miquel ha sido el repaso de la normativa existente sobre este tipo de operaciones durante el periodo investigado. El procesado ha probado, mediante la normativa vigente en aquel momento (2008-2012), que estas operaciones no estaban prohibidas por el regulador financiero andorrano. La primera vez que aparece una normativa que lo regula es en el año 2014, cuando el supervisor financiero andorrano expresa que, siendo conocedor de que todas entidades financieras realizaban este tipo de operaciones entre clientes, pasaba a regularlas y limitarlas a un importe máximo de 3.000 euros.
Es significativo también, como ya avanzó este medio, que en el marco del ‘caso Pujol’, la UDEF ya identificó una de estas operaciones de intercambio de efectivo del político catalán. Mediante lo que la policía española identificó como ‘Carta Chófer’, se localizó un correo electrónico entre distintos directivos de la entidad andorrana AndBank en el que, tras recibir una orden de reintegro de la cuenta de Pujol, quedaba reflejado que desde el banco se ordenó el traspaso de fondos a cuentas de otros clientes. Este movimiento ejemplifica una clara operación de intercambio de efectivo realizada entre varias cuentas de Andbank y que muy probablemente fue completada con efectivo real en España.
Operaciones prohibidas no, controladas y restringidas sí
El directivo ha dejado muy claro a lo largo de estas sesiones que las operaciones de intercambio de efectivo se restringieron en BPA a partir de finales de 2011 argumentando diversos motivos. El principal fue la inminente compra de Banco de Madrid por parte de la entidad andorrana. Esta adquisición implicaba entrar en el mercado financiero español y requería, por lo tanto, ajustarse al máximo a la legislación del país vecino, por lo que se debían restringir este tipo de operaciones cruzadas entre clientes en España.
Otro de los motivos fue el inminente cambio legislativo en el Código Penal español, que implicaba la incorporación del concepto de “colaborador necesario” en el delito fiscal y que entraría en vigor en 2012. Por lo tanto, la entidad finalmente decidió restringir estas operaciones en 2011.
No obstante, el directivo ha dejado claro durante su extensa declaración que no estaban prohibidas y que se siguieron haciendo, aunque en mucha menor medida a partir de ese año, siempre y cuando no implicaran un riesgo fiscal mayor que pudiera llevar a los clientes a cometer un delito fiscal de carácter penal en España. El exdirectivo ha explicado que en 2014 la entidad prohibió estas operaciones definitivamente, avanzándose incluso a la entrada en vigor del comunicado de la UIFAND, que simplemente las regulaba y que entró en funcionamiento a partir de principios de 2015.
Joan Pau Miquel ha querido dejar muy claro que ni las operaciones de intercambio ni las de compensación, polémicas porque dificultan al banco la trazabilidad de la operación estaban prohibidas. Ni en aquel momento ni ahora. Ni siquiera la ‘hawala’, una compensación de dinero relacionada muchas veces con la financiación del terrorismo está prohibida por el FINCEN, que simplemente ha optado por regularla.