«Es radicalmente nula y carece del imprescindible soporte legal». La sección sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona ha anulado la medida cautelar que fijó el juez de instrucción, número 32, de Barcelona, a un joven, David P.S., según la cual no podía manifestarse en la vía pública durante el tiempo en que durase el proceso judicial en el que estaba inmerso.
Incidentes tras la sentencia del ‹procés›
Este joven fue detenido el pasado día 4 de noviembre, acusado de un presunto delito de desordenes públicos durante los disturbios acaecidos en Barcelona en el transcurso las manifestaciones contra la sentencia del Supremo, en relación con el ‹procés›.
El juez instructor consideró, en primera instancia, que el detenido debía de quedar en libertad, pero con diversas medidas cautelares «dada la posibilidad manifiesta de reiteración delictiva». El delito que inicialmente le atribuye el fiscal era y es el de desórdenes públicos y atentado contra la autoridad.
Según argumentó el juez instructor, la posibilidad de reiteración delictiva (el joven fue detenido tras lanzar objetos contundentes a la barrera policial) empujó al juez a prohibir al imputado que pudiera manifestarse en otras concentraciones.
La Audiencia con el manifestante
El detenido recurrió esta medida cautelar y la Audiencia ahora, en un auto al que ha tenido acceso eltaquígrafo.com, le ha dado la razón. Dice el tribunal de la sección sexta, por unanimidad, que el derecho de manifestación no es negociable ni censurable ni puede ser limitado.
El tribunal deja sin efecto esta medida dictada en primera instancia y da un toque de atención a los jueces instructores respecto a venideras resoluciones en este sentido.