El pasado 6 de octubre, el Tribunal Constitucional avaló la prisión permanente revisable en el Código Penal. Tras un intenso debate en un pleno del Alto Tribunal, el máximo organismo judicial del Estado respaldó la medida que aprobó el Gobierno del Partido Popular en 2015, tumbando de este modo los recursos que interpuso la entonces oposición, formada por el PSOE, CiU, Izquierda Plural, UPyD, PNV y el Grupo Mixto. La tesis favorable a la medida, planteada por la magistrada presidenta Encarnación Roca, salió adelante por siete votos a favor y tres en contra.
"La modificación del Código Penal efectuada en 2015 que introdujo la prisión permanente revisable es conforme a la Constitución", señaló en un comunicado el Alto Tribunal. Esta pseudo cadena perpetua fue aprobada por el Congreso de los Diputados el 26 de marzo de ese mismo año como parte de la Ley de Seguridad Ciudadana. Contó con el único apoyo del Partido Popular, que entonces disponía de la mayoría absoluta en la Cámara Baja y desde entonces se ha aplicado en 24 ocasiones, según datos recopilados de artículos publicados por el Poder Judicial, aunque el último boletín que agrupa estas sentencias solo las recoge hasta mediados de 2019.
El Gobierno renuncia a la derogación
Este martes, una vez conocida la resolución del TC, el Gobierno dio su opinión sobre dicha medida, apoyando la sentencia del Constitucional. De este modo, el ejecutivo de Pedro Sánchez vuelve a renunciar a la derogación de la prisión permanente, a pesar de que era una de las promesas de su última campaña electoral. "La sociedad no merece que el Gobierno reabra ahora este debate, que genera incertidumbre, ni que lo haga justo cuando el Constitucional se acaba de pronunciar", declaró la ministra de Justicia, Pilar Llop, en el Pleno que tuvo lugar en el Senado este martes.
De este modo, Llop zanjaba por completo las dudas que habían surgido en torno a los planes del Gobierno después de que el Tribunal Constitucional avalara recientemente esta pena.
El sector social se une para hacer presión
Sin embargo, el descontento por esta postura no ha tardado en manifestarse, en especial entre las organizaciones y entidades sociales. Este miércoles ha trascendido que una docena de asociaciones sociales de todo el Estado, lideradas por la Asociación pro Derechos Humanos de Andalucía, se han unido para pedir la derogación definitiva de este medida, tras conocer ayer la postura del Ejecutivo. En este sentido, desde las organizaciones coinciden con el enjuiciamiento realizado por los magistrados Xiol Ríos, Conde-Pumpido y la magistrada Balaguer Callejón en su voto particular a la sentencia en el que indican que «aunque la Constitución Española de 1978 no prohíba expresamente la prisión a perpetuidad, no implica que la medida sea constitucional».
Del mismo mod, los Servicios de Orientación Jurídica Penitenciaria (SOAJP), dependientes de los Colegios de Abogados, también mostraron su desacuerdo ante esta pena, argumentando que «no nos protege más, no nos hace más libres y sí nos convierte en menos civilizados».
Las raíces de la prisión permanente revisable
En marzo de 2015, el ejecutivo de Mariano Rajoy aprobó la pena de prisión permanente revisable. Se trata de la máxima pena privativa de libertad que existe en nuestro Código Penal y lo más parecido a una cadena perpetua que no existe en el ordenamiento jurídico español. Como su propio nombre indica, la prisión permanente revisable es una pena de cárcel, en principio por tiempo indefinido, sujeta a revisiones que pueden servir para que el reo recupere la libertad.
La prisión permanente revisable sólo puede imponerse por asesinatos en los que concurra una específica circunstancia agravante: cuando la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de edad, enfermedad o discapacidad. En asesinatos consumados tras un delito contra la libertad sexual, en asesinatos múltiples o en los cometidos por miembros de una organización criminal o terrorista. También en homicidios contra la Corona o jefes de Estado extranjeros en suelo nacional o genocidios o crímenes de lesa humanidad (una variante del genocidio).