Desde
su introducción en el Código Penal —tras la reforma de 2015—, la pena de
prisión permanente revisable ha sido aplicada por los tribunales españoles
en diez de los diecisiete casos en los que había sido solicitada por alguna de
las partes. Es decir, en el 58,8 por ciento de las sentencias dictadas
desde entonces. Esta pena es aplicada en delitos de lesa humanidad, asesinatos
cometidos en el seno de una organización criminal, otros cometidos tras la
comisión de un delito contra la libertad sexual o cuando se asesina a un menor
de 16 años, entre otros casos.
De estas 10 sentencias dictadas desde el 2015, según los datos recogidos por el Servicio de Estadística del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) hasta el 31 de julio de 2019, una se dictó el año 2017, cuatro en 2018 y las cinco restantes en los primeros meses del año en curso. Además, recientemente, se han registrado dos casos que podrían terminar con dicha pena, tanto para el crimen acometido por Ana Julia Quezada, como para el asesino confeso del triple crimen de Valga (Pontevedra).
De
hecho, este jueves, el jurado popular que juzgó el crimen cometido por Quezada
resolvió por unanimidad que la acusada fue la única responsable del asesinato
con alevosía del pequeño, Gabriel Cruz, por lo que, efectivamente, podrá
recibir dicha pena. Convirtiéndose en la primera mujer desde 2015 en recibirla.
Los condenados son todo hombres
Los
condenados a dicha pena en las diez sentencias analizadas hasta el momento son
10 hombres. De las 16 víctimas asesinadas en total: 10 eran mujeres (62,5%),
cinco de ellas niñas; y 6 eran varones, entre ellos dos niños. El número de
menores asesinados (7) representa el 43,8% del total.
Además,
en todos los casos, el tribunal apreció la existencia de alevosía en la
comisión del delito y aplicó la agravante de parentesco entre la víctima y el
condenado. En dos casos, hubo agravante de género y, en cinco, la condena
incluyó, al menos, otro delito (en cuatro de esos cinco casos el otro delito
era agresión o abuso sexual).
Dos años de espera
Según
los datos hechos públicos recientemente por el CGPJ, el tiempo medio de
respuesta de los tribunales (los días transcurridos desde que
ocurrieron los hechos hasta que se dictó la resolución por el tribunal del
jurado) fue de 745 días en la sentencia de 2017; de 780 días en las de
2018 y de 844, en las de 2019. Es decir, una media de dos años entre que se
cometió el delito y se resolvió. En estos procedimientos intervinieron órganos
judiciales situados en las provincias de A Coruña, Almería, Barcelona,
Guadalajara, Pontevedra, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Toledo, Valladolid y
Vitoria.
Además
de estas 10 resoluciones, se dictaron siete sentencias en que la pena de
prisión permanente revisable fue solicitada por alguna de las partes pero el
tribunal no la impuso: una en 2016 (la petición fue de la acusación particular);
dos en 2017 (en los dos casos fue la acusación popular la que formuló la
solicitud de pena máxima); tres en 2018 (las peticiones las realizaron bien las
acusaciones particular y popular o bien la Fiscalía); y una última sentencia en
2019 (con petición de la acusación particular).
En
estos siete casos resultaron condenados 10 hombres. Las víctimas fueron seis,
cuatro hombres y dos mujeres.
En segunda instancia
Además,
en el periodo temporal que abarca el informe, se han detectado tres sentencias
dictadas en segunda instancia por los tribunales superiores de justicia: dos,
de 2018, de los TSJ de País Vasco y Canarias; y la tercera, de 2019, del TSJ de
Galicia.
Las
tres sentencias confirmaron las penas de prisión permanente revisable impuestas
por el tribunal del jurado y el tiempo medio de respuesta (el transcurrido
entre las resoluciones dictadas en primera y segunda instancia) fue de 90 días
(3 meses aproximadamente).
La pena
de prisión permanente revisable está prevista en el artículo 140 del Código Penal
para los asesinatos en los que la víctima sea menor de 16 años o se trate de
una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o
discapacidad; cuando el asesinato sea subsiguiente a un delito contra la
libertad sexual cometido por el autor sobre la víctima; cuando el autor del
crimen pertenezca a un grupo u organización criminal; y cuando el reo de
asesinato haya sido condenado por la muerte de más de dos personas.