La sala de lo Penal del Supremo estima por unanimidad que es incorrecta la calificación jurídica de las dos sentencias anteriores que condenaron por abuso sexual a los cinco miembros de la conocida Manada de los sanfermines, porque su relato de hechos describe un "auténtico escenario intimidatorio, en el que la víctima en ningún momento consiente a los actos sexuales llevados a cabo por los acusados".
Por lo que elevada a agresión sexual el delito cometido, aumentado de 9 a 15 años de prisión para los cinco implicados, detenidos la tarde de este viernes por riesgo de fuga.
El alto tribunal ha adelantado, así, el fallo de una sentencia que se hará pública próximamente y será firme, en la que modifican la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Navarra -que ratificó la anterior- y elevan la condena a José Ángel Prenda, Jesús Escudero, Alfonso Jesús Cabezuelo, Antonio Manuel Guerrero y Ángel Boza.
Todos ellos han sido arrestados de forma inmediata para su ingreso en prisión, tras las órdenes dictadas por la Audiencia de Navarra, que sostiene que los condenados no tienen que ir a esa comunidad a realizar ningún trámite, de manera que todo apunta a que cumplirán directamente la condena en una prisión de Sevilla que previsiblemente elegirán por arraigo.
Por primera vez, se da la razón a la víctima
La decisión del Supremo otorga, primera vez, la razón a la víctima y al resto de acusaciones (Fiscalía, Ayuntamiento de Pamplona y Gobierno foral) al estimar sus recursos y considerar que la joven de 18 años sufrió una violación el 7 de julio de 2016 en Pamplona.
La defensa ha continuado con su estrategia de cuestionar el relato de la víctima al exponer al tribunal que las relaciones fueron consentidas por ella, que también tuvo la iniciativa y nunca dijo que no, por lo que ha insistido en su absolución.
En un comunicado, el tribunal da cuenta de que la "actitud de sometimiento" que adoptó la joven, dada la "situación intimidante" en la que se encontraba, fue aprovechada por los cinco condenados para cometer "diez agresiones sexuales" con "penetraciones simultáneas por vía vaginal, anal y bucal".
Hizo, dice la Sala, "lo que los autores le decían que hiciera, ante la angustia e intenso agobio que la situación le produjo por el lugar recóndito, angosto y sin salida en el que fue introducida a la fuerza".
Y aunque la "correcta calificación" hubiera sido considerar a los cinco miembros de La Manada autores de "una pluralidad de delitos de agresión sexual", el Supremo no ha podido hacerlo porque este extremo no ha sido objeto de impugnación.
Agravantes y otras consideraciones
La Sala no olvida que existen las agravantes de actuación conjunta y de trato vejatorio a la víctima- "el alarde" que los acusados "hacen de las prácticas sexuales en los vídeos grabados, jactándose de su obrar".
Además del delito de violación, el tribunal ha condenado a Guerrero a dos años más, es decir 17, por un delito de robo con intimidación al quedarse con el móvil de la joven tras la agresión, unos hechos por los que, sin embargo, fue condenado anteriormente con una multa por hurto.
A la pena de cárcel se une la de ochos años de libertad vigilada, además de la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros durante 20 años, la de comunicarse por cualquier medio con ella, y el pago conjunto de 100.000 euros a la joven.
Hubo intimidación
En la vista de casación, celebrada este viernes en el TS, las acusaciones han solicitado 18 años de cárcel por agresión sexual al considerar que los condenados actuaron con la fuerza y la intimidación suficientes como para anular la voluntad de la víctima, que quedó "doblegada por el miedo" y que "no pudo ofrecer resistencia alguna".
Es justo la intimidación (que ahora sí que ha estimado el tribunal) la clave en el caso, pues es la principal diferencia entre los delitos de abuso y agresión sexual.