La Audiencia de Barcelona ha condenado a dos años de prisión a un agente de la brigada antidisturbios de los Mossos d'Esquadra por lesionar al periodista Jesús Rodríguez, de La Directa, durante las protestas que se desencadenaron tras el desalojo del Banc Expropiat del barrio de Gràcia de Barcelona en 2016. Los magistrados concluyen que el agente dio un porrazo en la pierna y en la mano del informador "con el ánimo de atentar contra su integridad física de forma gratuita".
El tribunal considera que es responsable de “un delito de lesiones con instrumento peligroso”, ya que golpeó a la víctima con su defensa. No obstante, los magistrados han tenido en cuenta el tiempo transcurrido desde que se registraron los hechos, en 2016, para apreciar un atenuante de dilaciones indebidas. A favor del imputado, la sentencia considera que el agente no cometió la agresión intentando impedir el ejercicio profesional de la víctima dado que “no iba identificado como prensa de forma visible y no queda acreditado que tuviera conocimiento de la razón de su presencia el lugar de los hechos como periodista”.
Sin embargo, sí que le obligan a indemnizar a Jesús Rodríguez con una multa de 7.625 euros por las lesiones causadas, cantidad de la que es responsable civil subsidiario la Generalitat de Catalunya.
Le agredió dos veces, fracturándole un hueso de la mano
El tribunal considera probado que el condenado, que iba con un compañero, se dirigió a la víctima, que no llevaba ninguna identificación como periodista, y le pegó con la defensa [la porra] en la pierna derecha. La sentencia indica que el agredido levantó las manos alertando de su condición de 'prensa', pero no consta que el agente lo escuchase al golpearlo. Minutos más tarde, la línea policial siguió hacia la plaza de la Revolución de Gràcia, donde los Mossos esperaban refuerzos. Sin embargo, el condenado "la sobrepasó" y se dirigió hacia un grupo de personas entre las que estaba la víctima y le volvió a golpear con la defensa. Esta vez fue en la mano, fracturándole un hueso.
El tribunal aprueba que el acusado actuó "con ánimo de atentar contra su integridad física de forma gratuita" sin que la víctima y ninguna de las personas que estaban con él "estuvieran realizando ningún acto hostil, ni violento, ni agresivo".