Se suceden las sentencias contra la desproporción de las multas municipales

Moll de Llevant de Barcelona
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De nuevo un juez de Barcelona revoca otra sanción de 181 días de cierre impuesta al propietario de un restaurante que no respetó en tres ocasiones el horario de cierre

Otra victoria de la Federació Catalana de Locals d'Oci Nocturn -  Fecalon. Y es que empieza a ser doctrina habitual de los juzgados de lo contencioso-administrativo en Barcelona: aceptar los recursos que, contra diversas sanciones municipales, han presentado los propietarios de bares y restaurantes, víctimas de severas sanciones “en muchos casos no graduadas y manifiestamente desproporcionadas”.

Sanción muy grave

Es el caso del propietario del restaurante situado en el Moll de Mestral que fue sancionado por la tenencia de alcaldía de Barcelona al haber cometido “una infracción muy grave”.

La sanción fue de 181 días de cierre por no haber respecto del horario de cierre en al menos tres ocasiones en un espacio de seis meses.

La magistrada del juzgado contencioso administrativo de Barcelona considera inaceptable la desproporción entre la falta cometida y la sanción impuesta.

Con proporción

Dice el tribunal que las administraciones tienen la potestad de sancionar, efectivamente, pero también tienen la exigencia de hacerlo de forma razonada, razonable y proporcionada.

En el presente caso no aparece en todo el expediente municipal “la graduación” de la infracción cometida ni los criterios que han impulsado al consistorio a imponer tamaña sanción.

Mal uso de la ley

Tal y como han expresado otros jueces por casos parecidos, la magistrada afirma que la ley y las sanciones (penales o administrativas) no pueden ser arbitrarias si no proporcionadas y recuerda que la ley ya prevé un amplio elenco de posibilidades para consumar la imposición de la cuantía de la multa.

El juzgado archiva el caso, da la razón al restaurador y obliga al ayuntamiento al pago de las costas procesales.

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