El Alto Tribunal ha ratificado el fallo emitido por la Audiencia de Barcelona y que condenaba a penas de entre 10 y 12 años de prisión a los cinco hombres que, por turnos, violaron a una menor de 14 años en octubre de 2016.
El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de prisión para los cinco acusados de la primera manada de Manresa. El Alto Tribunal ha ratificado el fallo emitido por la Audiencia de Barcelona y que condenaba a penas de entre 10 y 12 años de prisión a los cinco hombres que, por turnos, violaron a una menor de 14 años en octubre de 2016.
La Sala de lo Penal ha dictado una nueva sentencia en la que rechaza los recursos contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que confirmó a su vez el fallo inicial de la Audiencia de Barcelona con fecha del 21 de octubre de 2019. Tras el primer recurso, el TSJC elevó de 12.000 a 60.000 euros la cuantía de indemnización a la víctima. Tras esta sentencia, tres de los cinco acusado recurrieron al Supremo, mientras que los otros dos se fugaron aprovechando que el tribunal los dejó en libertad provisional.
Fiscalía acepta que no quedó probada la “intimidación ambiental”
Por su lado, ni la acusación particular, ni la Fiscalía, finalmente, recurrieron la sentencia, pese a que en el juicio les acusaba de agresión sexual y no, de abuso sexual. Al no recurrir, el Ministerio Público aceptó la posición de la Audiencia y del TSJC que confirmó las condenas por un delito de abusos a los cinco procesados, al entender que no quedó probada la "intimidación ambiental" que permitiría elevarlo a agresión sexual.
La joven perdió la consciencia “de lo que pasaba y hacía”
La sentencia considera probado que la menor estuvo tomando bebidas alcohólicas y fumando algún porro en un botellón al que acudió junto a un grupo de amigos, el 29 de octubre de 2016, en una fábrica abandonada situada en el Camí Torre d'en Viñas de Manresa, por lo que perdió la conciencia "de lo que pasaba y lo que hacía" y no la recuperó hasta la mañana siguiente.
Por ello, matiza el Supremo, ante este estado de semiinconsciencia, “en ningún caso” pudo admitirse que prestara su consentimiento a mantener relaciones sexuales. Además, para eximir a los condenados de responsabilidad criminal, la menor tendría que ser mayor de 16 años, según el Código Penal.
La violaron por turnos
En el transcurso de la noche de autos, uno de los procesados, Bryan Andrés M., se llevó a la menor a una caseta adjunta a la nave, cuya condición de menor de 16 años "no pasó desapercibida a ninguno de los congregados" así como su estado de "inconsciencia", y abusó sexualmente de ella. Ellos, los acusados, negaron en sede judicial conocer la edad de la joven.
Tras abusar de la menor, animó a hacer lo mismo a cuatro de sus amigos, que la penetraron vaginalmente, añade la sentencia. Posteriormente, dos de los procesados, Bryan Andrés M. y Maikel P., condenados a 12 años, obligaron a la menor a que les practicara una felación.