La sentencia del TSJA acepta los hechos probados en la resolución de la Audiencia de Almería y ratifica la condena de 4 años de prisión para el futbolista Santi Mina por abusar sexualmente de una joven en una furgoneta en Mojácar.
La Sección de Apelación de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia emitida por la Audiencia de Almería y que condenaba al futbolista Santi Mina a cuatro años de prisión por un delito de abuso sexual. Así, el TSJA confirma el fallo, aunque ha rebajado la indemnización de 50.000 a 25.000 euros por el daño moral causado a la víctima.
La sentencia, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, acepta los hechos probados de la resolución de la Audiencia de Almería, que relataba los abusos sexuales que se produjeron en junio de 2017 en una furgoneta que estaba estacionada en las proximidades de una discoteca de Mojácar (Almería), donde pernoctaban y viajaban el exfutbolista del Celta de Vigo y otro acusado, con dos amigos más.
El TSJA considera que no hubo consentimiento alguno
El Tribunal Superior andaluz ha rechazado, así, el recurso de apelación de Santi Mina. El jugador indicó que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, porque la sentencia de la Audiencia de Almería no fue imparcial --según su parecer -- a la hora de valorar las declaraciones de la víctima. No obstante, el TSJA ha suprimido el concepto de "superioridad" introducido en el relato de hechos probados al hacer referencia a cómo se había aprovechado el espacio en el interior de la furgoneta, apuntando que "no hubo consentimiento viciado de la víctima".
Asimismo, el fallo confirma la absolución de D.G., el otro acusado, e incide en que no "hay ninguna mención expresa a que la víctima consintiese alguno de los actos abusivos descritos" pese a que el recurrente insiste que "hubo una interacción sexual consentida" que fue negada en todo momento por la víctima.
También rechaza aumentar la pena
Paralelamente, la sala rechaza el recurso de la acusación particular, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, en el que pedían un aumento de la pena al entender que los cuatro años de prisión impuestos son proporcionales a la "fugacidad" de la conducta típica y a la "voluntad reparadora" evidenciada por el acusado, máxime tras haberse descartado un abuso de superioridad o la participación de su compañero.