El TSJC ratifica la condena de 17 años de prisión para el asesino de Janet Jumillas

Aitor G., el asesino de Janet Jumillas, fotografiado deshaciéndose de las pruebas en un contendor  /   Archivo
photo_camera Aitor G., el asesino de Janet Jumillas, fotografiado deshaciéndose de las pruebas en un contendor / Archivo

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) desestima el recurso presentado por el asesino de Janet Jumillas y ratifica la condena de 17 años de prisión, sin tener en cuenta los atenuantes que alegaba su defensa

La sala de apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha ratificado la sentencia dictada por un tribunal de la Audiencia de Barcelona y que condenaba a 17 años de prisión y una multa de 488.000 euros a Aitor G.P., el asesino de Janet Jumillas.

De este modo, el TSJC desestima el recurso presentado por la defensa del acusado y considera probado que Aitor G.P. fue el autor de la muerte violenta y alevosa de Janet Jumillas, la mujer de 39 años que desapareció el 13 de marzo de 2019 en Cornellà, y cuyo cadáver fue hallado meses después en un solar de El Prat de Llobregat.

El TSJC avala la decisión de la Audiencia

Según el fallo de la Audiencia de Barcelona, cuyo contenido ha quedado probado para el TSJC, Aitor G. mató a Janet Jumillas en su casa de Cornellà. Ambos se conocieron cuando Janet, derivado de sus problemas económicos, empezó a trapichear con marihuana. Aitor G. era su cliente y, según quedó probado en el juicio oral, el día de autos asesino y víctima se habían citado en casa de él para cobrar una deuda pendiente, de 50 euros, por la compraventa de droga.

Luego, la mató asestándole varios cuchillazos y se deshizo de su cuerpo, abandonándolo en un solar de El Prat de Llobregat. Aitor G.P., sin embargo, se desvinculó del crimen y aseguró que fueron unas terceras personas quienes la mataron en su piso, pero que él no estaba en ese momento. Versión que el jurado desechó.

Se desestiman los atenuantes

Asimismo, el TSJC desestima de igual manera los dos atenuantes que alegaba la defensa del acusado: el arrebato y la drogadicción, que pretendía que sirviesen para reducir la condena de su cliente. El fallo considera, como ya lo hizo la sentencia de la Audiencia Provincial, que no se ha justificado que tuviera afectadas sus capacidades superiores a consecuencia del consumo de sustancias estupefacientes”.

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