Una juez pide al Supremo que investigue a Puigdemont por prevaricación

El inicio de esta investigación se remonta a cuatro años atrás, tras una denuncia de la CUP presentada en Anticorrupción.

La titular del Juzgado de Instrucción, número 2, de Girona, ha remitido al Tribunal Supremo una exposición razonada en la que solicita que el expresidente catalán, Carles Puigdemont, sea investigado por delitos de prevaricación, fraude a la Administración y falsedad documental, en la gestión de la calidad del agua de esta ciudad, cuando era alcalde.

Según han informado a Europa Press fuentes jurídicas, la magistrada ha accedido a la petición formulada por la Fiscalía Anticorrupción, ya que considera que Puigdemont habría destinado, en 2015, un millón de euros previstos para «la aplicación del canon extraordinario de la concesión del servicio de aguas» a comprar un fondo de arte para el Ayuntamiento.

Denuncia de la CUP

El inicio de esta investigación se remonta a cuatro años atrás, tras una denuncia de la CUP presentada en Anticorrupción. La jueza de Girona solicitó la imputación de Puigdemont ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), pero tras adquirir el expresident la condición de europarlamentario, es el Supremo el que debe conocer estas actuaciones.

Según consta en la investigación, la gestión del servicio de agua en Girona corre a cargo de Aigües de Girona, Salt i Sarrià de Ter, SA (Agissa), una empresa mixta con un 80% de capital privado y el 20% restante, en manos de los ayuntamientos de Girona, Salt y Sarrià de Ter. En marzo de 2013, en el marco de la aprobación de la segunda prórroga de la gestión del agua a dicha sociedad, se introdujo el pago de un canon extraordinario de 3,75 millones de euros a los tres consistorios.

De esa cantidad, el ayuntamiento que entonces dirigía Puigdemont recibió un total de 2.625.000 euros, importe que «debía revertir en el propio servicio» de aguas, según informe del secretario del Ayuntamiento que consta en el escrito de Anticorrupción. Sin embargo, y mediante un «artificio» contable, explica el fiscal, un millón de euros de ese canon acabaron en la compra de un fondo de arte que había pertenecido al historiador, Rafael Santos Torroella, y que estaba valorado en 4,7 millones.

Modificación de crédito

El «artificio» consistió en una «modificación de crédito por transferencia entre partidas», que dio paso a que la compra y financiación de la colección fuera autorizada por un total de 11 concejales, en la sesión plenaria del Ayuntamiento del 14 de febrero de 2014. Una modificación de crédito que, tal y como remarcan los informes periciales, no se podía llevar a cabo porque «no se podía usar el dinero obtenido por el canon extraordinario, al estar afecto a una finalidad concreta», esto es, «el ciclo del agua».

La operación para ocultar la procedencia del dinero para el primer pago de la colección de arte se hizo, para Anticorrupción, «con el conocimiento y aprobación de Carles Puigdemont». Una maniobra que, en opinión de la magistrada de Girona, contravino la Ley de Haciendas Locales.

Perjuicio en el patrimonio

Los investigadores subrayan que toda esta operación llevó aparejado un perjuicio en el patrimonio del ayuntamiento de Girona. En un informe de la Agencia Tributaria incorporado a las actuaciones, se advierte de que «a la vez que se ha incrementado al doble el canon, las inversiones a realizar se han reducido casi a la mitad, en detrimento de la calidad y del estado de las instalaciones».

«Se ideó un artificio, desde los presupuestos del equipo de Gobierno, que fue asumido, con mayor o menor conocimiento, por 11 concejales en el Pleno de 14 de febrero de 2014. Y ese artificio llevó a una sustancial merma en el patrimonio del Ayuntamiento en un área tan sensible como el agua», subraya el escrito de Anticorrupción en el que se basa la solicitud de imputación al Supremo.

Ahora, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal, que preside el magistrado, Manuel Marchena, deberá decidir si abre causa contra Puigdemont por este asunto. En caso de hacerlo, se nombraría un instructor, que sería quien decidiría si es necesario pedir un suplicatorio al Parlamento Europeo para poder imputar al expresident y que se sumaría al suplicatorio que ya solicitó el instructor del procés, Pablo Llarena.

Anticorrupción no ve probable la entrega

Precisamente, el fraude y la falsedad documental están contemplados en el listado de delitos incluidos en el ‹Manual Europeo para la Emisión y Ejecución de Órdenes de Detención Europeas›, por lo que el Supremo puede solicitar su entrega por los mismos y poder enjuiciarle por estos hechos.

Sin embargo, fuentes fiscales han apuntado que Anticorrupción ve poco probable que se curse una nueva Orden Europea de Detención y Entrega (OEDE), ya que la prevaricación, que es el delito que sustenta la acusación y no está contemplado en dicho catálogo europeo, tiene menor peso que la malversación. Recuerdan que por esta misma razón, el juez instructor de la causa del procés rechazó su entrega, ya que quería que fuera juzgado por el delito de rebelión.

Aún así, las fuentes consultadas han subrayado que ambas causas son distintas, por lo que sus procedimientos no se pueden comparar. No sólo no ha llegado la exposición razonada a la Fiscalía del Tribunal Supremo, que tendrá que emitir un informe para mostrar su postura sobre si debe abrir causa o no y sobre la necesidad de pedir permiso para tramitar un nuevo suplicatorio al Parlamento Europeo para poder proceder contra el líder independentista.

Además, las mismas fuentes han explicado que, en este caso concreto, no se le puede atribuir al expresidente catalán el delito de malversación, porque el presunto desvío de fondos públicos no sirvió para su propio enriquecimiento. Se da la circunstancia de que el Código Penal de 1973, que regulaba la malversación impropia —que podría encajar en estos hechos—, fue derogado con la reforma legislativa, en 1995.

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