El Juzgado de lo Penal número 26 de Madrid ha absuelto al actor, Willy Toledo, del delito de ofensa a los sentimientos religiosos al considerar que los mensajes publicados en su perfil de Facebook insultando a Dios y a la Virgen no acreditan por si solos la comisión de un delito de escarnio contra los sentimientos religiosos.
La sentencia reconoce «la falta de educación, el mal gusto y
el lenguaje soez» utilizado Willy Toledo, «y que caracteriza sus publicacions»,
pero subraya que «no acreditan por si solos la comisión por parte del mismo de
un delito de escarnio contra los sentimientos religiosos por el que ha sido
acusado».
El Juzgado también resuelve que el actor no incurrió en un delito de obstrucción a la Justicia al no presentarse anteriormente en el Juzgado, según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.
Pedían 22 meses de multa
La asociación Abogados Cristianos interpuso una denuncia
contra el actor por unos mensajes publicados en su perfil de la red social
Facebook en 2015 y 2017 en los que insultaba a Dios y a la Virgen, y pedía 22
meses de multa para él. Por su parte, la Fiscalía y su defensa pedían su
absolución por estos hechos, al situarlos en el marco de la libertad de
expresión.
Durante el juicio el actor defendió que sus palabras son «blasfèmia»
y no constituían delito, mientras que la acusación ejercida por la asociación
Abogados Cristianos destacó que se trataba de un ataque a la libertad
religiosa.
La sentencia repasa la legislación vigente en España y
en la Unión Europea en este aspecto, diferentes sentencias del Tribunal
Constitucional y de otros juzgados, y reitera que las dos publicaciones de
Facebook de Willy Toledo iban dirigidas a sus seguidores y personas que
comparten sus ideas.