Opinión

INDULTO

Más allá de lo que los habituales contertulios, comentaristas y demás especímenes de listos, listillos y sabelotodo profesionales arguyan intentando barrer para casa (es decir, para quien paga sus nóminas), cabe examinar la ley del indulto. Sí, en España tenemos una ley específica de indulto. Concretamente es de 1870. Supongo que en esta ocasión, la conspicua Adriana Lastra no se quejará de que es tan antigua. Hace poco que la portavoz del PSOE en el Congreso se quejaba de que el Código Penal tenía más de 200 años desconociendo que el actual cuerpo legislativo penal es de 1995, redactado y aprobado bajo el gobierno de Felipe González. Es lo que tiene no haber terminado ni antropología… “Un fenómeno de mujer, tía”.

Volviendo al indulto, mejor será que examinemos algunos de sus pormenores para poder entender lo que puede pasar a partir de ahora.

La definición de indulto viene recogida en la Constitución y es la derogación singular del principio de ejecutividad de las sentencias penales firmes. Puede ser total o parcial. El primero se extiende sobre la totalidad de las penas impuestas y el segundo sobre alguna o algunas de ellas o parte de ellas. Incluso cabe la conmutación de las penas por otras menos graves.

Lo pueden pedir los propios penados, sus parientes o cualquiera en su nombre sin necesidad de demostrar su representación.
También lo puede pedir el Tribunal sentenciador (en caso de imposición de penas que el Tribunal sentenciador considere desproporcionadas). Incluso el Gobierno puede iniciar el expediente. En algún caso, la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario respecto de algún interno.

Una vez presentada la petición, es preceptivo recibir un informe del Tribunal Sentenciador del que se dará traslado al Ministerio Fiscal y a la parte perjudicada por el delito. También se necesita un informe de la conducta del preso en prisión. En el caso de los políticos catalanes perjudicados, deberán dar traslado a quien ejerció la acusación particular. El informe del Tribunal sentenciador no es vinculante.

En ningún apartado de la ley se exige el arrepentimiento. Tan solo se exige no ser reincidente y estar a disposición del Tribunal. En la práctica habitual hay una serie de requisitos -no todos escritos pero sí sabidos- por los que nos dedicamos a esto: no ser reincidente; demostrar arrepentimiento (en el juicio sí hubo arrepentimiento y ahora no); haber reparado el daño (no se han pagado la totalidad de las multas), incluidas las costas; conducta ejemplar (“Lo volveremos a hacer”); trabajo estable, que el indulto no perjudique a terceros (¿y los catalanes no independentistas?); etc…

Quien concede el indulto es el Gobierno, pero no tiene la última palabra. La concesión o denegación es revisable por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo si es recurrida por alguna de las partes. La Constitución y una numerosísima y unánime jurisprudencia establecen que “El Gobierno será libre para elegir y valorar las muy variadas razones de <> que, en cada caso y la vista de sus concretas circunstancias, le llevan a otorgar el indulto -sobre las que no cabe control jurisdiccional de clase alguna-, pero que han de guardar la necesaria coherencia con los hechos que constituyen su soporte fáctico, y esto sí puede ser comprobado por el órgano jurisdiccional a fin de descartar todo atisbo de arbitrariedad proscrita por el artículo 9 de la Constitución”

También deberán ser tenidas en cuenta las posiciones de quien insta el indulto: si el propio gobierno manifestó en su día su postura contraria al indulto, no será fácil argumentar ahora lo contrario para conceder el indulto. Concretamente, el 15 de octubre de 2019, el entonces y ahora ministro Ábalos dijo que el Gobierno no se plantea el indulto a los líderes independentistas: "Hay una sentencia ajustada" y que "no procede hablar de indulto, el Gobierno no tiene esa voluntad", sin olvidar la perla “La sentencia se tiene que acatar, sí o sí”. El propio Pedro Sánchez, refiriéndose a la sentencia manifestó el 14 de octubre de 2019 “garantizamos su absoluto cumplimiento”. Claro que un año antes, el propio Sánchez manifestó: "Pero déjeme decirle algo: los indultos existen porque son un mecanismo constitucional". Una vez más, la coherencia de Sánchez es digna de un errático alcohólico en pleno delirium tremens.

Lo que no sabemos es si finalmente lo concederá, por cuanto el indulto dependerá de si los presupuestos se aprueban antes o no. Pero lo que sí sabemos es que es la concesión del indulto es susceptible de recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo y esta Sala es mucho más rígida que la floja y pendulona conciencia de Peter y sus amigos. Veremos si la oposición ejerce como tal.

“…: de sobra es conocida, en efecto, la falta de escrúpulos de todos los sectarios para componerse su propia apología a partir de su maestro.”
Nietzsche

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