
Habitualmente, el presunto delincuente tiende a escudarse en dos grandes clases de mentiras.
La primera –y más frecuente- de ellas es negar la evidencia. Se concreta en una serie de premisas que podríamos resumir en una letanía: “Soy inocente, yo no he hecho nada, es todo un malentendido”.
El segundo grupo de mentiras/refugio es negar el sistema. Se materializa en aceptar los hechos pero negando validez legal al sistema en la medida que les perjudica. A su vez, se puede subdividir en dos tipos: los de la manía persecutoria tipo José María Ruíz Mateos, etc.
El otro grupo es aquel que niega la incardinación de sus actos en un tipo penal (tipo penal es la descripción precisa de las acciones u omisiones que son considerados como delito y a los que se les asigna una pena o sanción).
En común tienen que todos, dejando incólume la presunción de inocencia, son presuntos y todos o casi todos saben que lo son. También a todos les beneficia que el proceso penal español es garantista. Incluso a pesar de la prisión preventiva: estamos ante hechos que afectan a la totalidad del Estado y hay unos presuntos que han eludido la acción dela justicia.
En el caso de “la manada” ni afecta a todo un Estado, ni se ha dado a la fuga nadie, ni se ha intentado destruir pruebas y la condena es menor para ese delito y en ese caso. Es duro, pero es la ley.
¿Qué significa que un sistema legal es garantista? Sencillamente que el Estado consagra el derecho al “debido proceso”. Y éste es la norma legal por la que el Estado se obliga a sí mismo a respetar todos los derechos que posee cualquier persona según la ley del mismo Estado.
Nuestra CE los recoge en los Arts. 24, 25 y 69. No solo son derechos, son exigencias al Poder Judicial y, por supuesto, a los legisladores y políticos. El art. 69 consagra los requisitos, que en el juicio a los políticos y presuntos delincuentes presos, se han venido respetando escrupulosamente.
Formulémoslos como test y que cada lector responda:
1) ¿El proceso está siendo accesible, es oportuno y puede ser gratis? SÍ.
2) ¿Se ha escuchado a los acusados en un plazo razonable, por el juez que corresponde, independiente e imparcial elegido antes de los hechos? SÍ
3) ¿Se ha declarado culpables a los acusados sin sentencia y sin juicio? NO
4) ¿El juico es público, oral y pueden intervenir todas las defensas en paridad a las acusaciones? SÍ
5) ¿Han sido juzgados antes por los mismos hechos? NO
6) ¿Han sido obligados a declarar en su contra? NO.
7) ¿Se juzga a los acusados por leyes prexistentes a los hechos y ante un Tribunal competente con máximo respeto a la Ley Procesal penal? SÍ
8) ¿Se ha transgredido alguna ley para obtener pruebas? NO.
9) ¿Se podrá apelar dicha Sentencia por cualquiera de las partes? SÍ
10) ¿Se ha aplicado el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales? SÍ
Consecuentemente, el proceso judicial se ha respetado incluso a costa de otros procesos penales (yo mismo llevo una acusación desde hace 15 años sin que tenga todavía sentencia definitiva)
Por último: el mismo sistema que los independentistas denuestan es el que les permite interponer querellas contra quienes están en su contra, el mismo sistema que les permite defenderse en igualdad de condiciones, airear sus quejas, eludir la justicia...
No se puede alardear de vegetariano en público, hincharse a embutido en cualquier comercio del ramo y luego pretender que la culpa del colesterol es del charcutero y que el médico no es culpable de ponerte a régimen.