Opinión

Señores juristas: no se puede violar sin violencia

Mujeres durante un acto de repulsa a la decisión judicial | EFE
photo_camera Mujeres durante un acto de repulsa a la decisión judicial | EFE

La Fiscalía Superior de Catalunya y la acusación particular de la víctima han desistido. No presentarán recurso ante el Tribunal Supremo por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que determina que la violación grupal a una menor de 14 años durante la noche de Halloween de 2016 en Manresa, fue un abuso y no una agresión sexual. Este “pequeño” matiz podría haber supuesto una rebaja sustancial en las penas que los autores, Bryan Andrés Mendoza Chicaiza, Maikel Pascual Tamayo, Daniel David Rodríguez Lastre, Yordanis de Jesús Campo y Walter Diego Claudio, tendrán que cumplir. 

Los hechos por los que han sido condenados se remontan a la espeluznante madrugada, por partida doble, del 29 de octubre de 2016 cuando la menor, de 14 años, se encontraba celebrando la noche de los muertos en un botellón con amigos en una fábrica abandonada situada en el Camí Torre d'en Viñas, en Manresa (Barcelona). Tras haber consumido alcohol y marihuana, la chica se quedó inconsciente. Fue en ese momento cuando los acusados aprovecharon su extrema vulnerabilidad para violarla en grupo, por turnos, mientras un sexto implicado, que ha sido absuelto, se masturbaba con la dantesca escena.

El límite de lo violento

A pesar de la crudeza de esta imagen, de lo más sórdida, la Sala considera que estos hechos deben ser considerados como abuso y no como agresión sexual dado que la víctima se encontraba, como así recoge la sentencia “en un estado de inconsciencia, sin saber qué hacía y no hacía, y consecuentemente, sin poder determinarse y aceptar u oponerse a las relaciones sexuales que con ella mantuvieron la mayor parte de los procesados” que no emplearon "ningún tipo de violencia o intimidación" contra ella. Aquí está la clave: la violencia. O la ausencia de ella, según la sentencia del TSJC. 

El Tribunal se basa, como no podría ser de otra manera, en lo recogido en el Código Penal español vigente en la actualidad. Si uno consulta este conjunto de normas jurídicas, según el artículo 181, el abuso sexual es aquel en «el que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona» y está castigado con penas de prisión que van de 1 a 3 años, aunque puedan ser más elevadas en casos concretos. El delito de agresión sexual aparece recogido en el artículo 178 y siguientes como «el que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación» y está penado con 1 a 4 años de cárcel y hasta los 12 en caso de violación.

La violación es un acto violento en sí mismo

La Real Academia Española define el término violencia en sus distintas acepciones como: “cualidad de violento”, “acción y efecto de violentar o violentarse”, “acción violenta o contra el natural modo de proceder” pero también como “acción de violar a una persona”

Así y todo, independientemente de lo que recoja la respetabilísima RAE, por la que tan solo han pasado 11 mujeres de los casi 500 académicos que han ocupado sus sillones en los últimos trescientos años (aunque ese es otro tema), una violación, da igual el marco, lleva intrínsecamente ligada la violencia. Siempre. En cualquier contexto y en cualquier circunstancia, el hecho de practicar tocamientos o cualquier acto de índole sexual a otra persona que no está en sus plenas facultades mentales o que no ha mostrado su consentimiento inequívoco, su receptividad, aunque no sea de palabra, aunque no sea con un “Sí” de viva voz, está ejerciendo una violencia atroz, irreparable e incuestionable. 

¡Culpable!

Una vez más, el mazazo de la ley cae sobre las mujeres. Y por si no fuese suficiente con despojarlas de protección, también las cuestiona. Pone a las víctimas en la palestra y las convierte en culpables. Culpables de no haberse resistido con más ganas, de no haber gritado más alto, de no haber apretado las piernas más fuerte. De no haberse comportado de una forma lo suficientemente heroica en una situación que las paraliza de terror. Culpables de haber actuado de forma “indecorosa” por haber bebido demasiado en una fiesta entre amigos. En definitiva, culpable de habérselo buscado. 

Así que el patriarcado, señores, gana por enésima vez. El fallo definitivo de este caso queda limitado, para estos cinco indeseables, a un delito de abusos sexuales. A pesar de la violencia. Porque la hubo. Ahora, tras la decisión de no presentar recurso ante el Supremo, la condena debe hacerse efectiva y los condenados deben ingresar en prisión en breve. O al menos lo harán tres de ellos, porque la lentitud de la Audiencia de Barcelona posibilitó, para más inri, la huida de dos de los culpables que continúan en busca y captura.

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